miércoles, mayo 14, 2008

Cuatro comentarios al proyecto de ley de Educación

Eduardo nos proporciona otros 4 comentarios acerca del proyecto de ley.
Aquí van:

Cuatro comentarios.

Primero. Sobre el Estatuto Docente el proyecto contempla, bien, que en la carrera docente, se ha de considerar el rendimiento en el aula y los títulos y posgrados así como las investigaciones, sin embargo no queda clara la relación entre estos items y la estructura de remuneraciones. ¿Si la ley no actúa sobre una estructura de remuneraciones que premia la antiguedad y no estimula la productividad, la calidad y la innovación docente cuales son los balances de la cogestión que se instaura?, empezando por lo elemental, por el abc ¿cual es su verdadera contribución ante el dramático panorama de ausentismo sin control en el sistema?. La estructura de remuneraciones debiera depender de estos items y de otros que no se incluyen como el decisivo crecimiento académico y los aprendizajes de sus estudiantes y la ocupación de cargos en centros de contextos críticos - para no hablar de los premios a los centros de contexto crítico exitosos como tales, premios que obviamente debieran incluir a sus docentes.

Segundo. Las disposiciones sobre los centros educativos están cargadas de retórica - como a mi juicio todo el proyecto - sobre su trascendencia pero no se consagra la posibilidad de que, sujeto a reglamentación posterior, se asignen fondos para la ejecución del proyecto educativo como tal de los centros. La ley debe consagrar y dejar abierta esa posibilidad.

Tercero. El Instituto de Evaluación no incluye integrantes de la sociedad civil ajena a la educación y sólo un (en 5) integrante del MEC. La ley no establece la relación entre el Instituto de Evaluación y la implantación de un régimen de evaluación de resultados educativos a nivel de los centros educativos como tales. Punto crucial para la intervención de los propios docentes, de los padres y de las comunidades en el proyecto educativo de centro.
Cuarto. La referencia a los denominados "consejos de participación" parece también muy retórica, a la izquierda le gusta mucho hablar de participación y descentralización pero no hay verdadera participación sin decisiones ni recursos para compartir, lo demás es bonito pero inconsecuente y se parece más a participacionitis que luego desalienta a los actores. Como ejemplo adjunto una comparación de los consejos de participación propuestos en la ley con un consejo escolar típico de una comunidad autónoma española en la que como veremos (al igual que en todos los países latinos) se incluye un punto de "supervisión general de la administración y la docencia " que refiere con elegancia a control del ausentismo (en otros países son los comités de padres quienes directamente llevan control de la asistencia), no es que yo proponga tales medidas sino que sugiero alcances de las mismas ante ominosos problemas. La Ley debe consagrar la intervención de Consejos de Centro en la determinación de sus proyectos educativos y la ley debe habilitar una ampliación de sus potestades en el futuro, no clausurarla reservandolos para docentes y dirección.

Después hablamos de equipos multidisciplinarios en los centros, el proyecto usa incluso el concepto de "extensión" cuando en realidad son los liceos los que se han convertido en una simple extensión de anomia y conflicto social puro y duro. Eso sí, ¿a la hora de definir políticas y acciones concretas para reducir la violencia "el proyecto educativo de centro es sólo parte del ejercicio de la responsabilidad profesional de la dirección y el cuerpo docente" como dice la ley o llamamos a los padres. a sicólogos y trabajadores sociales para que "no nos dejen solos" como reclamaba angustiada la profesora del liceo No 38?. (Los padres hoy mismo pueden ya presentar propuestas en cualquier centro educativo y la ley no avanza nada en esta materia porque no comparte ninguna decisión real del sistema con ellos)


Saludos Eduardo de León







Consejos de Participación

Artículo 76.- (Concepto).

En todo Centro Educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media

Básica y Medio Superior y Educación Técnico Profesional, funcionará un

Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes,

educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de

la comunidad.

Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección

y funcionamiento.

Artículo 77.-(Cometidos).

A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la

Dirección del Centro Educativo en relación a:

1. Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad

profesional elabore la dirección y el cuerpo docente del Centro

Educativo.

2. La suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones

según lo establecido en el Art. 43 de la presente ley;

3. La realización de obras en el Centro Educativo;

4. La obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales;

5. Al destino de los recursos obtenidos y asignados.

6. Al funcionamiento del Centro Educativo.

7. La realización de actividades sociales y culturales, en el centro

educativo.

33

8. Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del Centro

Educativo.

Veamos la diferencia con la Ley española al respecto

El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

* El Director del Centro, que será su presidente.
* Un concejal o representante del Excmo. Ayuntamiento
* Tres maestros y maestras elegidos por el Claustro.
* Tres representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
* El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en ma
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

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